Disposición adicional segunda. Reforma de los Estatutos.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General. · BOE-A-1999-1828
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-27.
Texto consolidado
1. Los presentes Estatutos podrán ser modificados por la Asamblea General convocada al efecto con carácter extraordinario.
2. Para la reforma de los Estatutos, los miembros de la Asamblea a los que se refieren los párrafos a) y b) del artículo 48, apartado 1, contarán con un voto único.
3. El acuerdo exigirá para su válida adopción, la emisión favorable de las dos terceras partes de los votos.
4. Una vez aprobado el proyecto de modificación por la Asamblea General, éste se remitirá al Ministerio correspondiente para su aprobación por Real Decreto.
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