Disposición adicional primera. Libre prestación de servicios para profesionales de la Unión Europea.
Disposición adicional primera del Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General. · BOE-A-1999-1828
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-27.
Texto consolidado
La libre prestación de servicios de profesionales odontólogos y estomatólogos de la Unión Europea se regirá por su legislación específica.