Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos. · BOE-A-1979-22782
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-11.
Texto consolidado
A los colegiados acogidos a los beneficios de la disposición transitoria del Decreto 1387/1961, de 20 de julio, se les reconoce los mismos derechos y obligaciones que a los Ópticos diplomados.