Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera del Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos. · BOE-A-1979-22782
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-11.
Texto consolidado
La reforma de estos Estatutos podrá hacerse por iniciativa de la Junta de gobierno del Colegio Nacional de Ópticos o a petición del 10 por 100 del censo colegial, discutiéndose el asunto en Junta general de colegiados extraordinaria convocada a este solo efecto.
Aprobada la reforma por mayoría de los colegiados presentes o representados, se elevará la propuesta de reforma al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social para su aprobación.