Disposición complementaria cuarta.
Disposición complementaria cuarta del Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos. · BOE-A-1979-22782
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-11.
Texto consolidado
El Colegio podrá elaborar sus Reglamentos de Régimen Interior y especiales. Estos Reglamentos serán aprobados en Junta general de colegiados y no podrán contener preceptos que contrarien los de estos Estatutos y habrán de ser sancionados con el visto bueno del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.