Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. · BOE-A-1984-26864
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-27.
Texto consolidado
1. Las competencias establecidas en el artículo 11 de este Real Decreto serán ejercidas, en todo caso, por los Subsecretarios de los Ministerios, respecto del personal destinado en Organismos Autónomos, cuando se haya dispuesto por el Gobierno que tales Organismos dependen directamente de la Administración Central.
2. Asimismo corresponderán dichas competencias al Subsecretario de Defensa respecto al personal civil destinado en la Administración Militar.