Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. · BOE-A-1984-26864
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-27.
Texto consolidado
1. Las competencias respecto del personal universitario y del personal de administración y servicios de las Universidades serán ejercidas, en todo caso, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
2. Asimismo el Ministro de Educación y Ciencia elevará al Gobierno las disposiciones de desarrollo de la disposición adicional 15 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.