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Real Decreto Vigente

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. · BOE-A-1984-26864

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-27.

Texto consolidado

1. Las competencias establecidas en los artículos 6, apartados 2 y 3, y 7, apartado 3, cuando se refieran al personal docente e investigador, sanitario y de los servicios de Correos y Telecomunicación, serán ejercitadas por los Ministerios de Educación y Ciencia, Sanidad y Consumo y Transportes, Turismo y Comunicaciones, respectivamente.

2. Las competencias establecidas en los artículos 8 a 13 de este Real Decreto, cuando se refieran al personal destinado en el extranjero, serán ejercidas por los órganos del Departamento en que éstos estén destinados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-12-27.

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