Disposición adicional segunda. Normas subsidiarias.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. · BOE-A-2003-23756
Atención: Real Decreto 1747/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En todo lo no regulado en este real decreto, será de aplicación la legislación básica dictada en desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y por la legislación autonómica dictada al efecto.
Más artículos de Real Decreto 1747/2003
- ← Disposición adicional primera. Operador del sistema.
- → Disposición transitoria primera. Valor inicial de la garantía de potencia de las instalaciones de producción en régim…
- Ver la norma completa: Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.