Disposición adicional primera. Operador del sistema.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. · BOE-A-2003-23756
Atención: Real Decreto 1747/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. De acuerdo con las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, se designa operador del sistema en cada SEIE a Red Eléctrica de España, S. A., quien, sin perjuicio de las funciones que le atribuye la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, realizará las funciones que se establecen en este real decreto.
2. De igual forma, se designa operador del mercado en cada SEIE a Compañía Operadora del Mercado Español de Electricidad, S. A., que desarrollará en ellos las funciones definidas en el artículo 5.