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Real Decreto Derogada

Disposición adicional primera. Operador del sistema.

Disposición adicional primera del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. · BOE-A-2003-23756

Atención: Real Decreto 1747/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. De acuerdo con las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, se designa operador del sistema en cada SEIE a Red Eléctrica de España, S. A., quien, sin perjuicio de las funciones que le atribuye la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, realizará las funciones que se establecen en este real decreto.

2. De igual forma, se designa operador del mercado en cada SEIE a Compañía Operadora del Mercado Español de Electricidad, S. A., que desarrollará en ellos las funciones definidas en el artículo 5.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

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