Disposición transitoria primera. Valor inicial de la garantía de potencia de las instalaciones de producción en régimen ordinario existentes.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. · BOE-A-2003-23756
Atención: Real Decreto 1747/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Ministro de Economía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, fijará el valor inicial que deba retribuirse por la garantía de potencia a las instalaciones de producción en régimen ordinario existentes o en proceso de instalación en los sistemas extrapeninsulares e insulares con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
Dicho valor, para 2001, se determinará para cada una de las instalaciones considerando un tipo de interés equivalente al de los bonos del Estado a 10 años más 1,5 puntos sobre valores brutos auditados a 31 de diciembre de 2001. Para la operación y mantenimiento se aplicarán, a la misma fecha, los valores que determine el Ministerio de Economía, diferenciando por tecnologías.
Más artículos de Real Decreto 1747/2003
- ← Disposición adicional segunda. Normas subsidiarias.
- → Disposición transitoria segunda. Adaptaciones de Red Eléctrica de España, S. A., y la Compañía Operadora del Mercado …
- Ver la norma completa: Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.