Disposición adicional segunda. Admisión de alumnos en centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación. · BOE-A-2009-17431
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-04.
Texto consolidado
La admisión de alumnos en centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil se regirá por la normativa específica que al respecto establezca el Ministerio de Educación. Dicha normativa recogerá, en todo caso, lo establecido en el artículo 84.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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