El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Disposición adicional segunda. Excepciones en pesquerías locales.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 1428/1997, de 15 de septiembre, por el que se regula la pesca con artes menores en el caladero del Golfo de Cádiz. · BOE-A-1997-20857

Atención: Real Decreto 1428/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el caso de pesquerías locales, y teniendo en cuenta los usos y costumbres tradicionales, la Dirección General de Recursos Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Instituto Español de Oceanografía (IEO), oída la Comunidad Autónoma de Andalucía y las organizaciones profesionales, podrá conceder autorización para la utilización de aparejos, artes u otros útiles de pesca de dimensiones y características técnicas que no se ajusten a las contempladas en este Real Decreto, en el contexto de un plan de actividad pesquera previamente acordado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-10-02.

Más artículos de Real Decreto 1428/1997

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1428/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.