Disposición adicional segunda. Excepciones en pesquerías locales.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1428/1997, de 15 de septiembre, por el que se regula la pesca con artes menores en el caladero del Golfo de Cádiz. · BOE-A-1997-20857
Atención: Real Decreto 1428/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el caso de pesquerías locales, y teniendo en cuenta los usos y costumbres tradicionales, la Dirección General de Recursos Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Instituto Español de Oceanografía (IEO), oída la Comunidad Autónoma de Andalucía y las organizaciones profesionales, podrá conceder autorización para la utilización de aparejos, artes u otros útiles de pesca de dimensiones y características técnicas que no se ajusten a las contempladas en este Real Decreto, en el contexto de un plan de actividad pesquera previamente acordado.