Disposición adicional primera. Habilitación.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1428/1997, de 15 de septiembre, por el que se regula la pesca con artes menores en el caladero del Golfo de Cádiz. · BOE-A-1997-20857
Atención: Real Decreto 1428/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El presente Real Decreto, que se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.19.a de la Constitución, constituye normativa de pesca marítima, salvo los artículos 8 y 9, que son normas básicas de ordenación del sector pesquero.