Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior. · BOE-A-1986-18374
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-30.
Texto consolidado
De acuerdo con las orientaciones y criterios contenidos en los Convenios Internacionales sobre armonización de los controles de mercancías en las fronteras y a efectos de alcanzar la necesaria eficacia y rapidez en su actuación, el Ministerio de Sanidad y Consumo reagrupará y armonizará sus Servicios con los demás competentes de cada uno de los Departamentos interesados, estableciendo los oportunos mecanismos de coordinación y cooperación.