Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior. · BOE-A-1986-18374
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-30.
Texto consolidado
Los servicios del Ministerio de Sanidad y Consumo colaborarán con los Servicios que correspondan de otros Departamentos para el establecimiento de un programa integrado de actuaciones de inspección o control en materia de sanidad exterior.
En la ejecución de dicho programa se procurará la participación de todos los Servicios con competencia en esta materia, estableciendo un sistema de actualización y de valoración periódica de sus resultados.