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Real Decreto Vigente

Disposición adicional segunda. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno. · BOE-A-2008-15366

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-09-23.

Texto consolidado

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, y en defecto de designación de suplente, corresponderá la suplencia a los titulares de los órganos por el mismo orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-09-23.

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