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Real Decreto Derogada

Disposición adicional segunda. Aplicación a Ceuta y Melilla.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. · BOE-A-1999-15798

Atención: Real Decreto 1254/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las disposiciones contenidas en el artículo 16.2 del presente Real Decreto son de aplicación por los órganos competentes de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-21.

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