Disposición adicional segunda. Aplicación a Ceuta y Melilla.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. · BOE-A-1999-15798
Atención: Real Decreto 1254/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las disposiciones contenidas en el artículo 16.2 del presente Real Decreto son de aplicación por los órganos competentes de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
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