Disposición adicional primera. Aplicación del Reglamento de explosivos.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. · BOE-A-1999-15798
Atención: Real Decreto 1254/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Este real decreto no será de aplicación a los establecimientos regulados por el Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, que se regirán por su normativa específica, salvo en lo relativo a los planes de emergencia exterior, y a todo lo especificado en el artículo 13, sobre información a la población relativa a las medidas de seguridad, en cuyo caso se regirán por la presente norma.
La información a la población relativa a las medidas de seguridad regulada en el artículo 13 será realizada de forma coordinada por los órganos competentes de las comunidades autónomas y las Delegaciones del Gobierno correspondientes, y a ella podrá serle de aplicación el carácter confidencial de los datos, tal y como se recoge en el artículo 21, en razón de lo dispuesto en el artículo 149.1.26.ª de la Constitución Española y de las implicaciones de seguridad pública que tengan las actividades dedicadas a explosivos.
2. A estos efectos, la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma donde radique el establecimiento remitirá al órgano competente de dicha Comunidad Autónoma, para la elaboración del plan de emergencia exterior, la certificación de idoneidad y el permiso expreso del Delegado de Gobierno previo a su entrada en funcionamiento, previstos en los artículos 40 y 41 del citado Reglamento y cualquier otra documentación relativa a cambios en las condiciones de explotación. Asimismo pondrá a disposición de dicho órgano competente, la documentación prevista en los apartados 1.1.º a), b) y c) y 1.2.º del artículo 33, y en los apartados 1.1.º y 2.º del artículo 34 del citado Real Decreto 230/1998.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-2198.
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