Disposición adicional segunda. Publicidad de las solicitudes y resoluciones relativas a indicaciones geográficas de ámbito territorial autonómico.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea. · BOE-A-2025-27011
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.
Texto consolidado
El anuncio de las solicitudes y resoluciones de registro, modificación del pliego o anulación de las indicaciones geográficas de ámbito territorial autonómico se deberán comunicar a la OEPM por los órganos autonómicos competentes, y se publicarán en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial». Asimismo, esta publicación deberá incluir una referencia a un enlace electrónico donde se aloje el pliego de condiciones y una referencia a un enlace electrónico donde se aloje el documento único.
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