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Real Decreto Vigente

Disposición adicional primera. Comunicación de órganos autonómicos competentes.

Disposición adicional primera del Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea. · BOE-A-2025-27011

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.

Texto consolidado

Con base en el principio de colaboración entre las administraciones públicas, y con el objetivo de que la OEPM pueda ejercer eficazmente como autoridad nacional competente en el sentido del artículo 12.1 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, las comunidades autónomas comunicarán a la OEPM, a más tardar el 1 de diciembre de 2025, el nombre, dirección y datos de contacto del órgano autonómico competente para la fase nacional, según queda definido en el artículo 2.d).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-31.

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