Disposición adicional primera. Comunicación de órganos autonómicos competentes.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea. · BOE-A-2025-27011
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.
Texto consolidado
Con base en el principio de colaboración entre las administraciones públicas, y con el objetivo de que la OEPM pueda ejercer eficazmente como autoridad nacional competente en el sentido del artículo 12.1 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, las comunidades autónomas comunicarán a la OEPM, a más tardar el 1 de diciembre de 2025, el nombre, dirección y datos de contacto del órgano autonómico competente para la fase nacional, según queda definido en el artículo 2.d).
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