Disposición adicional tercera. Inscripción de la Mesa de Coordinación en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea. · BOE-A-2025-27011
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.
Texto consolidado
La mesa de coordinación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales creada en el artículo 5 se inscribirá en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
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