Disposición adicional segunda. Remisión de los expedientes de los establecimientos y servicios biocidas actualmente inscritos en los diferentes registros oficiales de los establecimientos y servicios plaguicidas.
Disposición adicional segunda de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas. · BOE-A-2006-18558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-26.
Texto consolidado
Los expedientes de los establecimientos y servicios plaguicidas incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, inscritos en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas en virtud de la Orden de 24 de febrero de 1993, por la que se normaliza la inscripción y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, serán transferidos al nuevo Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas en el plazo que determine la autoridad sanitaria competente en cada Comunidad Autónoma.
Más artículos de Orden SCO/3269/2006
- ← Disposición adicional primera. Actualización.
- → Disposición adicional tercera. Empresas de servicios biocidas con sede social fuera del territorio nacional y dentro …
- Ver la norma completa: Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.