Disposición adicional tercera. Empresas de servicios biocidas con sede social fuera del territorio nacional y dentro del territorio de la Unión Europea.
Disposición adicional tercera de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas. · BOE-A-2006-18558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-26.
Texto consolidado
Aquellas empresas de servicios biocidas a terceros cuya sede social esté fuera del territorio nacional y dentro del territorio de la Unión Europea, deberán atenerse al procedimiento descrito en el artículo 10 y les será de aplicación el resto de las disposiciones normativas relativas a empresas de servicios biocidas cuando presten en nuestro país servicios de aplicación de biocidas.
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