Disposición adicional segunda. Instalaciones existentes a 31 de diciembre de 2005.
Disposición adicional segunda de la Orden ITC/914/2006, de 30 de marzo, por la que se establece el método de cálculo de la retribución de garantía de potencia para las instalaciones de generación en régimen ordinario de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. · BOE-A-2006-5808
Atención: Orden ITC/914/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los valores brutos de inversión reconocidos a las instalaciones de generación en régimen ordinario en explotación a 31 de diciembre de 2005, sus valores netos en la misma fecha considerando una amortización lineal de las instalaciones y sus fechas de puesta en funcionamiento se establecen en el anexo III de la presente orden.
El valor neto en años sucesivos se actualizará cada año descontando la amortización lineal correspondiente.
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