El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada

Disposición adicional primera. Medidas de carácter extraordinario e inversiones adicionales.

Disposición adicional primera de la Orden ITC/914/2006, de 30 de marzo, por la que se establece el método de cálculo de la retribución de garantía de potencia para las instalaciones de generación en régimen ordinario de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. · BOE-A-2006-5808

Atención: Orden ITC/914/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Dirección General de Política Energética y Minas podrá autorizar una retribución específica por la instalación de potencia como consecuencia de la necesidad de adoptar medidas de carácter extraordinario, aconsejadas por razones de seguridad de suministro o eficiencia técnica y económica del sistema.

2. Dicha Dirección General de Política Energética y Minas podrá reconocer inversiones adicionales a las instalaciones en explotación, previa justificación de las mismas, estableciendo la anualidad de los costes fijos correspondientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-10.

Más artículos de Orden ITC/914/2006

En El Vínculo puedes leer Orden ITC/914/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.