Disposición adicional tercera. Retribución de la inversión y de los costes de operación y mantenimiento fijos durante los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 para las instalaciones de generación en régimen ordinario.
Disposición adicional tercera de la Orden ITC/914/2006, de 30 de marzo, por la que se establece el método de cálculo de la retribución de garantía de potencia para las instalaciones de generación en régimen ordinario de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. · BOE-A-2006-5808
Atención: Orden ITC/914/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La retribución total de la inversión para los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 de las instalaciones de generación en régimen ordinario se establece en el anexo IV de esta orden. La retribución de los costes de operación y mantenimiento fijos y variables para los años 2001, 2002, 2003, 2004 se establece en el anexo IV de esta orden. Para el año 2005, estos costes serán los reales auditados.
Asimismo, se incluirán como costes de operación y mantenimiento los costes de operación y mantenimiento correspondientes a gastos de naturaleza recurrente auditados de los ejercicios 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 que sean autorizados por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
Más artículos de Orden ITC/914/2006
- ← Disposición adicional segunda. Instalaciones existentes a 31 de diciembre de 2005.
- → Disposición adicional cuarta. Valor unitario del coste por inversión y de los costes de operación y mantenimiento apl…
- Ver la norma completa: Orden ITC/914/2006, de 30 de marzo, por la que se establece el método de cálculo de la retribución de garantía de potencia para las instalaciones de generación en régimen ordinario de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.