Disposición adicional segunda. Facturación electrónica.
Disposición adicional segunda de la Orden HAP/800/2014, de 9 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre sistemas de identificación y autenticación por medios electrónicos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. · BOE-A-2014-5209
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-05.
Texto consolidado
El régimen de identificación y autenticación aplicable a las facturas electrónicas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas se regirá por lo previsto con carácter especial en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y sus normas de desarrollo y, supletoriamente, por lo previsto en la presente orden ministerial.
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