Disposición adicional tercera. Aceptación de otros certificados electrónicos.
Disposición adicional tercera de la Orden HAP/800/2014, de 9 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre sistemas de identificación y autenticación por medios electrónicos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. · BOE-A-2014-5209
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-05.
Texto consolidado
Con carácter excepcional y justificado, podrán ser aceptados por la Agencia Tributaria certificados electrónicos no recogidos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en la política de firma de la Administración General del Estado. Su aceptación quedará supeditada a la realización de las adaptaciones en los sistemas informáticos de la Agencia Tributaria que posibiliten su tratamiento.
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