Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Orden HAC/1554/2002, de 17 de junio, por la que se aprueban las normas de gestión del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. · BOE-A-2002-12303
Atención: Orden HAC/1554/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se modifica el anexo II «Código 022 Autoliquidaciones especiales» de la Orden de 15 de junio de 1995, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, en la relación dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, en el sentido siguiente:
En la relación de modelos que se recaudan por entidades colaboradoras en la agrupación 022.–Autoliquidaciones especiales se incluye el modelo:
Código del modelo: 569.
Denominación: Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
Periodicidad: Trimestral.