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Orden Derogada

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera de la Orden HAC/1554/2002, de 17 de junio, por la que se aprueban las normas de gestión del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. · BOE-A-2002-12303

Atención: Orden HAC/1554/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los acuerdos de reconocimiento de exención adoptados por el Centro Gestor en relación con el Impuesto sobre Hidrocarburos a la entrada en vigor de la presente Orden se extenderán provisionalmente a las exenciones equivalentes del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, excepto los relativos a la exención establecida en el apartado 3 del artículo 51 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, sin perjuicio de la capacidad del Centro Gestor competente para evaluar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarias para la aplicación de las exenciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-26.

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