Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Orden de 19 de diciembre de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social. · BOE-A-1997-28043
Atención: BOE-A-1997-28043 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los contratos que se celebren se registrarán en las Oficinas de Empleo y deberán llevar la indicación «Subvención Instituto Nacional de Empleo Orden de 19 de diciembre de 1997».
Más artículos de BOE-A-1997-28043
- ← Disposición adicional primera.
- → Disposición adicional tercera.
- Ver la norma completa: Orden de 19 de diciembre de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.