Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Orden de 19 de diciembre de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social. · BOE-A-1997-28043
Atención: BOE-A-1997-28043 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Comunidades Autónomas que hayan asumido los traspasos de servicios en materia de gestión del programa público de empleo destinados a la contratación por los órganos de la Administración del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general podrán acomodar la presente norma a las especialidades que se derivan de su propia organización.
Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación en los supuestos de proyectos de obras o servicios que excedan del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y cuya gestión corresponda a la Administración del Estado en el ejercicio de sus competencias, ni a las previsiones contenidas en el artículo 5.1.a).
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