Disposición adicional segunda. Fundaciones del sector público estatal.
Disposición adicional segunda de la Orden CUD/1185/2022, de 28 de noviembre, por la que se regula el alcance de la revisión formal de las cuentas anuales y de los planes de actuación que debe realizar el Protectorado de fundaciones de competencia estatal. · BOE-A-2022-20189
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
Para las fundaciones del sector público estatal, se podrán establecer sistemas para la cesión de la información económico-financiera del Ministerio de Hacienda y Función Pública al Ministerio de Cultura y Deporte. A tal fin, la Intervención General de la Administración del Estado y el Protectorado de Fundaciones establecerán los sistemas y formatos informáticos y telemáticos a través de los que se realizará la cesión de información a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura y Deporte.
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