Disposición adicional primera. Fundaciones procedentes de Registros autonómicos.
Disposición adicional primera de la Orden CUD/1185/2022, de 28 de noviembre, por la que se regula el alcance de la revisión formal de las cuentas anuales y de los planes de actuación que debe realizar el Protectorado de fundaciones de competencia estatal. · BOE-A-2022-20189
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
En los casos de modificación del ámbito territorial de actuación de una fundación que determine que las competencias al respecto pasen a ser ejercidas por el Protectorado de fundaciones de competencia estatal, éste llevará a cabo la comprobación de cuentas anuales y planes de actuación que deban presentarse con posterioridad a la fecha de inscripción.
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