Disposición adicional segunda. Compatibilidad con los convenios de vinculación.
Disposición adicional segunda de la Ley Foral 13/2017, de 16 de noviembre, de conciertos sociales en los ámbitos de salud y servicios sociales. · BOE-A-2017-15290
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-01.
Texto consolidado
Los conciertos regulados en la presente ley foral serán compatibles con los convenios singulares de vinculación en los términos regulados por el artículo 66 y siguientes de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, la integración en la Red Asistencial de Utilización Pública de centros y servicios objeto de esta ley foral se llevará a cabo mediante concierto singular de vinculación y requerirá su ratificación previa por el Parlamento Foral de Navarra.
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