Disposición adicional segunda. Plazos para ejecutar las medidas previstas en la ley.
Disposición adicional segunda de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
1. Se establece el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la ley para llevar a cabo las siguientes medidas:
a) Adoptar las modificaciones necesarias en la documentación administrativa previstas en el artículo 14.1.
b) Contar con el documento explicativo de los derechos del alumnado en lectura fácil previsto en el artículo 30.3.
c) Realizar el diagnóstico sobre la realidad de la discriminación y el acoso LGTBI-fóbicos en el contexto universitario del artículo 41.1.
d) Elaborar el protocolo para la detección y comunicación a las autoridades competentes de las situaciones de violencia o acoso en el ámbito sanitario previsto en el artículo 46.
e) Implementar los indicadores de igualdad en el empleo previstos en el artículo 68.3.
f) Crear el distintivo previsto en el artículo 68.4.
g) Aprobar el protocolo de coordinación ante situaciones que pongan en peligro el desarrollo de personas menores de edad trans o con orientaciones sexuales diversas previsto en el artículo 93.2.
2. Se establece el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la ley para llevar a cabo las siguientes medidas:
a) Incluir en el plan de actuación del Servicio de Inspección Educativa la supervisión de las medidas del artículo 37.
b) Adaptar la documentación, bases de datos y programas informáticos en el ámbito sanitario, según lo previsto en el artículo 48.
c) Aprobar el plan LGTBI en el empleo público previsto en el artículo 67.
d) Realizar las medidas del ámbito deportivo previstas en el artículo 84.
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