Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 8/2006, de 14 de junio, de Creación del Consorcio de Transportes de Mallorca. · BOE-A-2006-12862
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-23.
Texto consolidado
1. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Mallorca elaborará sus estatutos y la normativa para su desarrollo.
2. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de las Illes Balears aprobará los estatutos del Consorcio de Transportes de Mallorca.