Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 8/2006, de 14 de junio, de Creación del Consorcio de Transportes de Mallorca. · BOE-A-2006-12862
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-23.
Texto consolidado
Los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera, en su respectivo ámbito insular, pueden constituir los consorcios de transporte dentro del marco de competencias en materia de transporte regular de viajeros atribuidas por la Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de transportes terrestres.