Artículo 39. Disolución, liquidación y extinción.
Artículo 39 de la Ley 8/2006, de 14 de junio, de Creación del Consorcio de Transportes de Mallorca. · BOE-A-2006-12862
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-23.
Texto consolidado
1. La disolución del Consorcio deberá ser propuesta por al menos la mitad de los miembros del Consejo de Administración y acordada por una mayoría cualificada de dos tercios de mismo.
2. En todo caso, la disolución y extinción del Consorcio deberán ser aprobadas por una ley que fije sus efectos, la forma de liquidar los bienes del Consorcio y de revertir las obras o las instalaciones existentes, repartiendo el haber resultante entre los miembros del Consorcio en proporción al importe de sus aportaciones con destino a inversiones.
3. En ningún caso, el proceso de disolución y de liquidación del Consorcio puede suponer la paralización, la suspensión o la no prestación de los servicios urgentes o pendientes de finalización.