Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-2002-22547
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-24.
Texto consolidado
Se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias a proceder a la actualización de las sanciones de acuerdo con las variaciones del índice de precios al consumo.