Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-2002-22547
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-24.
Texto consolidado
La Administración del Principado de Asturias dotará el Registro a que se refiere el artículo 15 de esta Ley de los medios personales y materiales necesarios para su correcto funcionamiento.