Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-2002-22547
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-24.
Texto consolidado
Los anuncios que por imperativo de esta Ley deban ser publicados en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» serán gratuitos.