Disposición adicional segunda. Subrogación de los consejos insulares.
Disposición adicional segunda de la Ley 8/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de régimen local. · BOE-A-1994-5709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-12-23.
Texto consolidado
Los consejos insulares se subrogan a partir de la efectividad de la atribución de competencias prevista en esta Ley, en los derechos y en las obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares relativos a las competencias atribuidas.