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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Subrogación de los consejos insulares.

Disposición adicional segunda de la Ley 8/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de régimen local. · BOE-A-1994-5709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-12-23.

Texto consolidado

Los consejos insulares se subrogan a partir de la efectividad de la atribución de competencias prevista en esta Ley, en los derechos y en las obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares relativos a las competencias atribuidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-12-23.

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