Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 8/1989, de 13 de julio, de creación del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1989-21041
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-26.
Texto consolidado
(Derogada).
Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de las letras a) a c), por Auto del TC de 27 de marzo de 1990. Ref. BOE-A-1990-8427
Téngase en cuenta que se declara el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad núm. 2011/1989, por Auto de 4 de julio de 1995. Ref. BOE-A-1995-17205
Se suspende la vigencia y aplicación de las letras a) a c) desde el 30 de octubre de 1989 para las partes en el proceso y desde el 8 de noviembre de 1989 para los terceros, por providencia del TC de 30 de octubre de 1989 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 2011/1989. Ref. BOE-A-1989-26220
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/1994, de 20 de julio, por la que se integran en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias determinados funcionarios de Guarderías Forestales transferidos por la Administración del Estado..