Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 8/1989, de 13 de julio, de creación del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1989-21041
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-20.
Texto consolidado
Los Agentes, que pertenecientes al Cuerpo Especial de Agentes Forestales a que se refiere el Real Decreto 2711/1982, de 24 de septiembre, que en el momento de materializarse la transferencia a la Comunidad Autónoma de Canarias venían desempeñando en el territorio de la Comunidad puestos de carácter administrativo, pasarán a constituir un escalafón a extinguir de personal administrativo adscrito a la Consejería de Política Territorial, reduciéndose la plantilla de Agentes en el número de plazas que se incluyan en el nuevo escalafón y autorizándose a la Consejería de Hacienda a realizar las transferencias de crédito que sean precisas. No obstante, aquellos Agentes que vienen desempeñando funciones distintas a las propias de su Cuerpo, en otras Consejerías de la Comunidad Autónoma de Canarias diferentes a las de Política Territorial, seguirán cumpliendo tales funciones hasta que dejen de estar en situación de servicio activo o se produzca la jubilación gozando de todos los derechos, prerrogativas y obligaciones propias de su Cuerpo.