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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Seguro de responsabilidad civil.

Disposición adicional segunda de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. · BOE-A-2011-8022

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-15.

Texto consolidado

El otorgamiento de las licencias y autorizaciones a que esta ley se refiere se condicionará, según se establezca reglamentariamente, a que el peticionario tenga concertado un seguro de responsabilidad civil que responda de las indemnizaciones que proceda frente a terceros, así como a la prestación de garantía para responder de los eventuales daños que puedan causarse al dominio público.

En caso de espectáculos públicos, se exigirán garantías suficientes, con los mismos fines.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-15.

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