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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Registros y comunicaciones.

Disposición adicional primera de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. · BOE-A-2011-8022

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-15.

Texto consolidado

1. En cada ayuntamiento y cabildo insular se llevará un registro de actividades que hayan sido objeto de licencia o comunicación previa y de espectáculos públicos autorizados por la respectiva Administración.

2. De las licencias de actividades clasificadas otorgadas a partir de la entrada en vigor de la presente ley cuyo informe de calificación hubiere correspondido al cabildo insular se dará cuenta a este último en el plazo de un mes desde su emisión.

3. Cuando el cabildo insular compruebe, con ocasión de la dación de cuenta prevista en el apartado anterior o por otro medio distinto, que se hubiese infringido la observancia de esta ley por parte de los ayuntamientos en el otorgamiento de licencias de actividades clasificadas cuyo informe de calificación hubiere sido emitido por la corporación insular, lo pondrán en conocimiento de la consejería competente en materia de régimen local, a los efectos del ejercicio de las acciones pertinentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-15.

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