Artículo 75. Responsabilidad patrimonial de la Administración.
Artículo 75 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. · BOE-A-2011-8022
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-15.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de la responsabilidad del infractor, cuando proceda, las administraciones públicas competentes serán responsables de los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de instalaciones o actividades contrarias a lo dispuesto en la presente ley, cuando la producción de los mismos haya sido tolerada de forma evidente por la Administración o haya sido habilitada indebidamente por la misma.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará como situación de tolerancia evidente los supuestos en que, pese a tener constancia, por denuncias, informes o cualquier otro medio fehaciente o notorio, de un hecho infractor, la Administración competente hubiera omitido la adopción de las medidas pertinentes tendentes a su corrección.
3. La responsabilidad patrimonial a que hace referencia el presente artículo se exigirá en los términos previstos en la legislación sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.