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Ley Vigente

Artículo 75. Responsabilidad patrimonial de la Administración.

Artículo 75 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. · BOE-A-2011-8022

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-15.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de la responsabilidad del infractor, cuando proceda, las administraciones públicas competentes serán responsables de los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de instalaciones o actividades contrarias a lo dispuesto en la presente ley, cuando la producción de los mismos haya sido tolerada de forma evidente por la Administración o haya sido habilitada indebidamente por la misma.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará como situación de tolerancia evidente los supuestos en que, pese a tener constancia, por denuncias, informes o cualquier otro medio fehaciente o notorio, de un hecho infractor, la Administración competente hubiera omitido la adopción de las medidas pertinentes tendentes a su corrección.

3. La responsabilidad patrimonial a que hace referencia el presente artículo se exigirá en los términos previstos en la legislación sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-15.

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