Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. · BOE-A-2012-2014
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-08.
Texto consolidado
El personal al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma que a la entrada en vigor de esta ley estuviera prestando sus servicios en los actuales gabinetes de seguridad e higiene en el trabajo quedara integrado en Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. Así mismo, quedara integrado en dicho Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales el personal de los Departamentos de Trabajo y Seguridad Social y de Sanidad, y del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, que realice funciones atribuidas por la presente ley al Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.